(a) Acuerdo de Asociado de Negocios (“Business Associate Agreement” o “BAA”, por sus siglas en inglés).— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Acuerdo de Asociado de Negocios (“Business Associate Agreement” o “BAA”, por sus siglas en inglés).— Significa acuerdo entre una entidad cubierta y un asociado de negocio o individuo que realiza ciertas funciones o actividades en nombre de la entidad cubierta. Este acuerdo se aplica cuando la función, actividad o servicio implica la creación, recepción, mantenimiento o transmisión de Información de Salud Protegida (“PHI”, por sus siglas en inglés).(b) Arquitectura Clínica Consolidada de Documentos (“Consolidated Document Architecture” o “C-CDA”).— Significa un conjunto de plantillas estandarizadas para documentos clínicos electrónicos, desarrollado por la Organización Internacional HL7 (“Health Level Seven International”). Proporciona una estructura común y un lenguaje uniforme que facilita la interoperabilidad y el intercambio preciso de datos clínicos entre diferentes sistemas de información de salud.(c) Bloqueo de información (“Information blocking”).— Según definido en el “Cures Act” o “21st Century Cures Act”, son aquellas prácticas que interfieren, impiden o desalientan de manera significativa el acceso, el intercambio o el uso de información de salud electrónica.(d) Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare & Medicaid Services o CMS, por sus siglas en inglés).— Es la agencia federal que brinda cobertura médica a través de Medicare, Medicaid, el programa de seguro médico para niños y el mercado de seguros médicos. CMS trabaja en asociación con toda la comunidad de atención médica para mejorar la calidad, la equidad y los resultados en el sistema de atención médica.(e) Consejo Asesor.— Es el grupo multisectorial compuesto por representantes del gobierno estatal y federal, proveedores médicos, de las farmacias, de las facilidades de salud, de los laboratorios clínicos, de organizaciones “bona fide” relacionadas al sector de la salud en Puerto Rico, de las organizaciones de cuidado administrado y otros usuarios finales de servicios de intercambio de información de salud (HIE, por sus siglas en inglés). El Consejo asesorará al Programa de Medicaid sobre servicios, políticas, reglamentación, modelos de operación y financiamiento, manejo y utilidad de datos de salud, entre otros asuntos relacionados con el intercambio de información de salud.(f) Departamento de Salud de Puerto Rico.— Es la agencia a nivel estatal creada bajo las secs. 171 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952. Tiene a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública. Entre estos, es responsable de la administración y ejecución del Programa Medicaid de Puerto Rico (PRMP), que se implementó el 1 de enero de 1966 bajo la Ley del Seguro Social, al agregar las Secciones 1901 a 1910 del Título XIX. El PRMP es el programa a través del cual el Gobierno Federal ayuda al Gobierno de Puerto Rico a pagar los gastos médicos de la población de bajos ingresos; un componente vital de los esfuerzos del Departamento de Salud para garantizar la salud y el bienestar de todos los puertorriqueños.(g) Entidades afiliadas.— Significa entidades participantes en el sector de la salud que son legalmente distinguibles, pero comparten una administración común de actividades organizacionalmente similares, aunque diferenciables (ej. cadena de hospitales). Estas entidades pueden compartir un dueño o control común para designarse a sí mismas, o a sus componentes de cuidado de salud, como una sola entidad cubierta. Control común existe si una entidad tiene el poder, directa o indirectamente, para influenciar de manera significativa o dirigir las acciones o políticas de otra entidad. Dueños en común existen si una entidad o entidades poseen un interés en otra entidad. Dichas organizaciones pueden promulgar de manera compartida una sola notificación de prácticas de información y formas de consentimiento.(h) Entidad cubierta.— Cualquier entidad descrita en 45 CFR § 160.103. Se refiere a una organización o individuo que está obligado a cumplir con la Regla de Privacidad de la Ley de Portabilidad del Seguro de Salud (HIPAA, por sus siglas en inglés). Entre las entidades cubiertas se encuentran los planes de salud, los centros de intercambio de información sobre atención médica y ciertos proveedores de atención médica.(i) Entidades no afiliadas.— Significa entidades cubiertas que son legalmente separadas.(j) Expediente de salud electrónico (también conocido como Electronic Health Record o EHR, por sus siglas en inglés).— Es un registro electrónico de la información relacionada con la salud de una persona que cumple las normas nacionales de interoperabilidad reconocidas. Este registro puede ser creado, administrado y consultado por médicos y personal autorizado en múltiples instituciones u organizaciones de salud.(k) Facilidades de salud.— Significa los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios médicos, incluyendo los hospitales (de cualquier tipo), centros de salud, unidad de salud pública, centros de diagnósticos y tratamientos, casas de salud, centros de cuidado de larga duración, centros de rehabilitación sicosociales, facilidades médicas y cualquier otra institución médica autorizada por el Secretario de Salud a proveer servicios médicos, y toda facilidad en la cual se ofrezcan servicios de salud por parte de proveedores de servicios de salud.(l) Health IT.— La aplicación del procesamiento de información que involucra tanto hardware como software que se ocupa del almacenamiento, recuperación, intercambio y uso de información, datos y conocimientos de atención médica para la comunicación y la toma de decisiones. Además, respalda el intercambio de información de salud e incluye la tecnología de intercambio de información de salud (HIE).(m) Información médica electrónica protegida (ePHI).— Significa información médica electrónica protegida, de acuerdo con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA). Es información de salud que se crea, guarda, transmite, o recibe en formato electrónico.(n) Información Protegida de Salud (Protected Health Information o PHI, por sus siglas en inglés).— Se refiere a datos médicos identificables individualmente que se encuentran en medios electrónicos, transmisiones electrónicas o cualquier otro registro médico electrónico. Es un subconjunto de la información sanitaria y puede incluir: información demográfica individual, información creada o recibida por proveedores de atención médica o planes de salud elegibles, así como información creada o recibida por empleadores o centros de intercambio de información de atención médica.(o) Intercambio de Información de Salud (IIS) (también conocido como Health Information Exchange o HIE, por sus siglas en inglés).— Abarca la administración y el intercambio electrónico apropiado y confidencial de información clínica o de salud entre organizaciones autorizadas y de acuerdo con los estándares nacionales.(p) Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico (IISPR) (también conocido como el Puerto Rico Health Information Exchange o PRHIE, por sus siglas en inglés).— Es el ente creado para determinar, controlar y/o administrar cualquier requisito, política o acuerdo que permita o requiera el uso de cualquier tecnología o servicio para el acceso, el intercambio o el uso de información médica electrónica en Puerto Rico, de conformidad con las leyes, normas y políticas aplicables.(q) Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (también conocida como el Health Insurance Portability and Accountability Act o HIPAA, por sus siglas en inglés).— Una ley federal aprobada en 1996 cuyo objetivo principal es mantener privada y segura la información de salud de las personas.(r) Ley de Tecnología de la Información Sanitaria para la Salud Económica y Clínica (Health Information Technology for Economic and Clinical Health o HITECH Act, por sus siglas en inglés).— Es parte de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 y busca incentivar el uso significativo EHR con el fin de mejorar la calidad y eficiencia de la atención al paciente. El HITECH Act también refuerza las regulaciones de privacidad y seguridad establecidas por HIPAA.(s) Secretario Adjunto de Política Tecnológica/Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (Assistant Secretary for Technology Policy/Office of the National Coordinator for Health Information Technology o ASTP, por sus siglas en inglés).— Oficina adscrita al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) del Gobierno de Estados Unidos y encomendada con establecer la Red Nacional de Administración e Intercambio de Información de Salud (también conocida como la National Health Information Network o NHIN, por sus siglas en inglés).(t) Organización de Atención Administrada (Managed Care Organization o MCO, por sus siglas en inglés).— Es un plan de salud o una compañía de atención médica que utiliza el modelo de atención administrada para mantener la calidad de la atención alta mientras limita los costos.(u) Participante.— Significa aquella entidad que cumpla con los requerimientos de participación en el PRHIE y que haya suscrito un acuerdo a tales efectos.(v) Programa de Medicaid de Puerto Rico (Puerto Rico Medicaid Program o PRMP, por sus siglas en inglés).— Es el Programa adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico responsable de la operación de Medicaid, incluyendo la supervisión del Programa de Promoción de Interoperabilidad de Medicaid de Puerto Rico (Medicaid Program to Promote Interoperability of Puerto Rico o MPPIPR, por sus siglas en inglés).(w) Proveedor de Servicios de Salud y/o Profesional de la Salud.— Significa cualquier persona o entidad autorizada al amparo de las leyes de Puerto Rico a prestar o proveer servicios de cuidado de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico y que posee licencia expedida por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud adscrita al Departamento de Salud.(x) Red Nacional de Administración e Intercambio de Información de Salud (también conocida como la National Health Information Network o NHIN, por sus siglas en inglés).— Es un programa establecido en 2004 por la ASTP. Su objetivo principal es mejorar la calidad y la eficiencia de la atención médica mediante la creación de un mecanismo para el intercambio de información de salud a nivel nacional. El ASTP de la NHIN se está implementando a través del Marco de Intercambio Confiable y Acuerdo Común (Trusted Exchange Framework and Common Agreement o TEFCA, por sus siglas en inglés) y una red asociada de diferentes Redes Calificadas de Información de Salud (Qualified Health Information Networks o QHIN, por sus siglas en inglés).
(a) Acuerdo de Asociado de Negocios (“Business Associate Agreement” o “BAA”, por sus siglas en inglés).— Significa acuerdo entre una entidad cubierta y un asociado de negocio o individuo que realiza ciertas funciones o actividades en nombre de la entidad cubierta. Este acuerdo se aplica cuando la función, actividad o servicio implica la creación, recepción, mantenimiento o transmisión de Información de Salud Protegida (“PHI”, por sus siglas en inglés).
(b) Arquitectura Clínica Consolidada de Documentos (“Consolidated Document Architecture” o “C-CDA”).— Significa un conjunto de plantillas estandarizadas para documentos clínicos electrónicos, desarrollado por la Organización Internacional HL7 (“Health Level Seven International”). Proporciona una estructura común y un lenguaje uniforme que facilita la interoperabilidad y el intercambio preciso de datos clínicos entre diferentes sistemas de información de salud.
(c) Bloqueo de información (“Information blocking”).— Según definido en el “Cures Act” o “21st Century Cures Act”, son aquellas prácticas que interfieren, impiden o desalientan de manera significativa el acceso, el intercambio o el uso de información de salud electrónica.
(d) Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare & Medicaid Services o CMS, por sus siglas en inglés).— Es la agencia federal que brinda cobertura médica a través de Medicare, Medicaid, el programa de seguro médico para niños y el mercado de seguros médicos. CMS trabaja en asociación con toda la comunidad de atención médica para mejorar la calidad, la equidad y los resultados en el sistema de atención médica.
(e) Consejo Asesor.— Es el grupo multisectorial compuesto por representantes del gobierno estatal y federal, proveedores médicos, de las farmacias, de las facilidades de salud, de los laboratorios clínicos, de organizaciones “bona fide” relacionadas al sector de la salud en Puerto Rico, de las organizaciones de cuidado administrado y otros usuarios finales de servicios de intercambio de información de salud (HIE, por sus siglas en inglés). El Consejo asesorará al Programa de Medicaid sobre servicios, políticas, reglamentación, modelos de operación y financiamiento, manejo y utilidad de datos de salud, entre otros asuntos relacionados con el intercambio de información de salud.
(f) Departamento de Salud de Puerto Rico.— Es la agencia a nivel estatal creada bajo las secs. 171 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952. Tiene a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública. Entre estos, es responsable de la administración y ejecución del Programa Medicaid de Puerto Rico (PRMP), que se implementó el 1 de enero de 1966 bajo la Ley del Seguro Social, al agregar las Secciones 1901 a 1910 del Título XIX. El PRMP es el programa a través del cual el Gobierno Federal ayuda al Gobierno de Puerto Rico a pagar los gastos médicos de la población de bajos ingresos; un componente vital de los esfuerzos del Departamento de Salud para garantizar la salud y el bienestar de todos los puertorriqueños.
(g) Entidades afiliadas.— Significa entidades participantes en el sector de la salud que son legalmente distinguibles, pero comparten una administración común de actividades organizacionalmente similares, aunque diferenciables (ej. cadena de hospitales). Estas entidades pueden compartir un dueño o control común para designarse a sí mismas, o a sus componentes de cuidado de salud, como una sola entidad cubierta. Control común existe si una entidad tiene el poder, directa o indirectamente, para influenciar de manera significativa o dirigir las acciones o políticas de otra entidad. Dueños en común existen si una entidad o entidades poseen un interés en otra entidad. Dichas organizaciones pueden promulgar de manera compartida una sola notificación de prácticas de información y formas de consentimiento.
(h) Entidad cubierta.— Cualquier entidad descrita en 45 CFR § 160.103. Se refiere a una organización o individuo que está obligado a cumplir con la Regla de Privacidad de la Ley de Portabilidad del Seguro de Salud (HIPAA, por sus siglas en inglés). Entre las entidades cubiertas se encuentran los planes de salud, los centros de intercambio de información sobre atención médica y ciertos proveedores de atención médica.
(i) Entidades no afiliadas.— Significa entidades cubiertas que son legalmente separadas.
(j) Expediente de salud electrónico (también conocido como Electronic Health Record o EHR, por sus siglas en inglés).— Es un registro electrónico de la información relacionada con la salud de una persona que cumple las normas nacionales de interoperabilidad reconocidas. Este registro puede ser creado, administrado y consultado por médicos y personal autorizado en múltiples instituciones u organizaciones de salud.
(k) Facilidades de salud.— Significa los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios médicos, incluyendo los hospitales (de cualquier tipo), centros de salud, unidad de salud pública, centros de diagnósticos y tratamientos, casas de salud, centros de cuidado de larga duración, centros de rehabilitación sicosociales, facilidades médicas y cualquier otra institución médica autorizada por el Secretario de Salud a proveer servicios médicos, y toda facilidad en la cual se ofrezcan servicios de salud por parte de proveedores de servicios de salud.
(l) Health IT.— La aplicación del procesamiento de información que involucra tanto hardware como software que se ocupa del almacenamiento, recuperación, intercambio y uso de información, datos y conocimientos de atención médica para la comunicación y la toma de decisiones. Además, respalda el intercambio de información de salud e incluye la tecnología de intercambio de información de salud (HIE).
(m) Información médica electrónica protegida (ePHI).— Significa información médica electrónica protegida, de acuerdo con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA). Es información de salud que se crea, guarda, transmite, o recibe en formato electrónico.
(n) Información Protegida de Salud (Protected Health Information o PHI, por sus siglas en inglés).— Se refiere a datos médicos identificables individualmente que se encuentran en medios electrónicos, transmisiones electrónicas o cualquier otro registro médico electrónico. Es un subconjunto de la información sanitaria y puede incluir: información demográfica individual, información creada o recibida por proveedores de atención médica o planes de salud elegibles, así como información creada o recibida por empleadores o centros de intercambio de información de atención médica.
(o) Intercambio de Información de Salud (IIS) (también conocido como Health Information Exchange o HIE, por sus siglas en inglés).— Abarca la administración y el intercambio electrónico apropiado y confidencial de información clínica o de salud entre organizaciones autorizadas y de acuerdo con los estándares nacionales.
(p) Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico (IISPR) (también conocido como el Puerto Rico Health Information Exchange o PRHIE, por sus siglas en inglés).— Es el ente creado para determinar, controlar y/o administrar cualquier requisito, política o acuerdo que permita o requiera el uso de cualquier tecnología o servicio para el acceso, el intercambio o el uso de información médica electrónica en Puerto Rico, de conformidad con las leyes, normas y políticas aplicables.
(q) Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (también conocida como el Health Insurance Portability and Accountability Act o HIPAA, por sus siglas en inglés).— Una ley federal aprobada en 1996 cuyo objetivo principal es mantener privada y segura la información de salud de las personas.
(r) Ley de Tecnología de la Información Sanitaria para la Salud Económica y Clínica (Health Information Technology for Economic and Clinical Health o HITECH Act, por sus siglas en inglés).— Es parte de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 y busca incentivar el uso significativo EHR con el fin de mejorar la calidad y eficiencia de la atención al paciente. El HITECH Act también refuerza las regulaciones de privacidad y seguridad establecidas por HIPAA.
(s) Secretario Adjunto de Política Tecnológica/Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (Assistant Secretary for Technology Policy/Office of the National Coordinator for Health Information Technology o ASTP, por sus siglas en inglés).— Oficina adscrita al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) del Gobierno de Estados Unidos y encomendada con establecer la Red Nacional de Administración e Intercambio de Información de Salud (también conocida como la National Health Information Network o NHIN, por sus siglas en inglés).
(t) Organización de Atención Administrada (Managed Care Organization o MCO, por sus siglas en inglés).— Es un plan de salud o una compañía de atención médica que utiliza el modelo de atención administrada para mantener la calidad de la atención alta mientras limita los costos.
(u) Participante.— Significa aquella entidad que cumpla con los requerimientos de participación en el PRHIE y que haya suscrito un acuerdo a tales efectos.
(v) Programa de Medicaid de Puerto Rico (Puerto Rico Medicaid Program o PRMP, por sus siglas en inglés).— Es el Programa adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico responsable de la operación de Medicaid, incluyendo la supervisión del Programa de Promoción de Interoperabilidad de Medicaid de Puerto Rico (Medicaid Program to Promote Interoperability of Puerto Rico o MPPIPR, por sus siglas en inglés).
(w) Proveedor de Servicios de Salud y/o Profesional de la Salud.— Significa cualquier persona o entidad autorizada al amparo de las leyes de Puerto Rico a prestar o proveer servicios de cuidado de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico y que posee licencia expedida por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud adscrita al Departamento de Salud.
(x) Red Nacional de Administración e Intercambio de Información de Salud (también conocida como la National Health Information Network o NHIN, por sus siglas en inglés).— Es un programa establecido en 2004 por la ASTP. Su objetivo principal es mejorar la calidad y la eficiencia de la atención médica mediante la creación de un mecanismo para el intercambio de información de salud a nivel nacional. El ASTP de la NHIN se está implementando a través del Marco de Intercambio Confiable y Acuerdo Común (Trusted Exchange Framework and Common Agreement o TEFCA, por sus siglas en inglés) y una red asociada de diferentes Redes Calificadas de Información de Salud (Qualified Health Information Networks o QHIN, por sus siglas en inglés).