Funciones y deberes

24 L.P.R.A. § 15094, under Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 15094

(1) Como SDE del HIE para Puerto Rico, el PMPR, con la guía y orientación del Consejo Asesor del PRHIE, tendrá las siguientes funciones y deberes:(1) Adoptará, implementará o modificará según sea necesario, los estándares de intercambio, seguridad e interoperabilidad de sistemas electrónicos y datos de salud, de conformidad con los requisitos federales y estatales, en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.(2) Coordinará la integración del PRHIE con redes o infraestructuras tecnológicas similares en otras jurisdicciones, de forma segura y efectiva.(3) Promoverá la colaboración activa y efectiva entre los sectores de salud en Puerto Rico y cualesquiera otras jurisdicciones que resulten en beneficio de la salud y la salud pública en Puerto Rico.(4) Establecerá estrategias, políticas y procedimientos para el manejo o mitigación de riesgos en el HIE, dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.(5) Representará a Puerto Rico en toda reunión, conferencia, vistas y/o cualquier evento relacionado, al HIE fuera de Puerto Rico, con el fin de adelantar la implantación de la política pública relacionada al campo de la informática médica entre Puerto Rico y otras jurisdicciones.(6) Creará, implantará, enmendará, según sea necesario, y promoverá las políticas públicas consignadas en este capítulo con relación al intercambio electrónico de información de salud de forma integrada y uniforme.(7) Promoverá y maximizará la integración, registro, participación y conexión efectiva de los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico de una forma segura y confiable.(8) Facilitará actividades de planificación estratégica, así como el entrenamiento y educación continua a los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico, en relación con el intercambio de información de salud.(9) Establecerá y/o identificará políticas, gobernanza, financiamiento, áreas de prioridad y el modelo operativo y organizacional necesario para trabajar en conjunto con los servicios técnicos para establecer el entorno necesario para permitir el intercambio adecuado de datos de salud.(10) Firmará contratos y acuerdos que fueran necesarios y razonables en el desempeño de sus deberes, incluido la firma de acuerdos relacionados a servicios consultivos, de operación y administración del HIE. Además, podrá emplear al personal necesario para cumplir con sus funciones y deberes.(11) Determinará de manera confidencial aquellos datos que serán utilizados para propósitos investigativos según lo requiera la ley aplicable.(12) Adoptará e implantará los controles y niveles de acceso requeridos, así como los estándares de intercambio, seguridad e interoperabilidad de sistemas electrónicos y datos de salud, en conformidad con los requisitos federales y estatales dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.(13) Planificará, adquirirá y establecerá la estructura tecnológica y operacional necesaria para el HIE, aprovechando las inversiones en tecnología existentes, siempre que sea posible.(14) Integrará, a través de la tecnología y procesos operacionales, datos de salud de pacientes, encaminados a lograr el intercambio electrónico de información de salud entre entidades afiliadas y no-afiliadas dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.(15) Avanzará en los procesos encaminados a lograr la interoperabilidad en Puerto Rico, siempre alineados a los requisitos de la ASTP, CMS, HHS y cualquier otra entidad según sea aplicable.(16) Establecerá dentro de la estructura operacional y tecnológica del PRHIE, acceso a los proveedores de servicios de salud de la data médica de los pacientes para coordinación de cuidado de salud, alertas o notificaciones electrónicas sobre cambios en el estatus de cuidado del paciente (admisiones, altas o transferencias), reportes de salud pública estandarizados y automatizados, y disponibilidad de la data de salud para respuestas a situaciones de emergencias.(17) Administrará y mejorará el Índice Maestro de Pacientes (MPI, por sus siglas en inglés), índices de proveedores, así como otros índices o registros centralizados requeridos para el intercambio de información de salud dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.(18) Mejorará y documentará el proceso de incorporación técnica para agilizar el proceso de establecimiento de una conexión entre los sistemas de datos electrónicos y el HIE.(19) Mejorará y documentará los procesos del HIE (por ejemplo, control de interfaz, integración de datos y comparación de registros) para respaldar actividades adecuadas de manejo y verificación de datos de salud.(20) Maximizará los datos que fluyen hacia el repositorio central del HIE, garantizará que los datos estén estandarizados y administrados para su uso en todas las configuraciones, pondrá a prueba los servicios de datos con usuarios reales y abrirá cuidadosamente el acceso a los datos a los usuarios apropiados.(21) Liderará el proceso de obtención y manejo de fondos destinados a la implementación, mantenimiento y operación del PRHIE.(22) Tendrá la responsabilidad de obtener y mantener disponibles los fondos de financiamiento provenientes de la CMS y otras autoridades federales.(23) Cumplirá con aquellos requerimientos federales, incluyendo la presentación de informes a CMS.(24) Velará, junto al Departamento de Justicia de Puerto Rico, por el cumplimiento con las políticas y procedimientos en caso de violaciones de ley o reglamentos estatales y federales relacionados con la seguridad y confidencialidad de los datos e información de salud.

(1) Adoptará, implementará o modificará según sea necesario, los estándares de intercambio, seguridad e interoperabilidad de sistemas electrónicos y datos de salud, de conformidad con los requisitos federales y estatales, en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

(2) Coordinará la integración del PRHIE con redes o infraestructuras tecnológicas similares en otras jurisdicciones, de forma segura y efectiva.

(3) Promoverá la colaboración activa y efectiva entre los sectores de salud en Puerto Rico y cualesquiera otras jurisdicciones que resulten en beneficio de la salud y la salud pública en Puerto Rico.

(4) Establecerá estrategias, políticas y procedimientos para el manejo o mitigación de riesgos en el HIE, dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

(5) Representará a Puerto Rico en toda reunión, conferencia, vistas y/o cualquier evento relacionado, al HIE fuera de Puerto Rico, con el fin de adelantar la implantación de la política pública relacionada al campo de la informática médica entre Puerto Rico y otras jurisdicciones.

(6) Creará, implantará, enmendará, según sea necesario, y promoverá las políticas públicas consignadas en este capítulo con relación al intercambio electrónico de información de salud de forma integrada y uniforme.

(7) Promoverá y maximizará la integración, registro, participación y conexión efectiva de los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico de una forma segura y confiable.

(8) Facilitará actividades de planificación estratégica, así como el entrenamiento y educación continua a los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico, en relación con el intercambio de información de salud.

(9) Establecerá y/o identificará políticas, gobernanza, financiamiento, áreas de prioridad y el modelo operativo y organizacional necesario para trabajar en conjunto con los servicios técnicos para establecer el entorno necesario para permitir el intercambio adecuado de datos de salud.

(10) Firmará contratos y acuerdos que fueran necesarios y razonables en el desempeño de sus deberes, incluido la firma de acuerdos relacionados a servicios consultivos, de operación y administración del HIE. Además, podrá emplear al personal necesario para cumplir con sus funciones y deberes.

(11) Determinará de manera confidencial aquellos datos que serán utilizados para propósitos investigativos según lo requiera la ley aplicable.

(12) Adoptará e implantará los controles y niveles de acceso requeridos, así como los estándares de intercambio, seguridad e interoperabilidad de sistemas electrónicos y datos de salud, en conformidad con los requisitos federales y estatales dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

(13) Planificará, adquirirá y establecerá la estructura tecnológica y operacional necesaria para el HIE, aprovechando las inversiones en tecnología existentes, siempre que sea posible.

(14) Integrará, a través de la tecnología y procesos operacionales, datos de salud de pacientes, encaminados a lograr el intercambio electrónico de información de salud entre entidades afiliadas y no-afiliadas dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

(15) Avanzará en los procesos encaminados a lograr la interoperabilidad en Puerto Rico, siempre alineados a los requisitos de la ASTP, CMS, HHS y cualquier otra entidad según sea aplicable.

(16) Establecerá dentro de la estructura operacional y tecnológica del PRHIE, acceso a los proveedores de servicios de salud de la data médica de los pacientes para coordinación de cuidado de salud, alertas o notificaciones electrónicas sobre cambios en el estatus de cuidado del paciente (admisiones, altas o transferencias), reportes de salud pública estandarizados y automatizados, y disponibilidad de la data de salud para respuestas a situaciones de emergencias.

(17) Administrará y mejorará el Índice Maestro de Pacientes (MPI, por sus siglas en inglés), índices de proveedores, así como otros índices o registros centralizados requeridos para el intercambio de información de salud dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

(18) Mejorará y documentará el proceso de incorporación técnica para agilizar el proceso de establecimiento de una conexión entre los sistemas de datos electrónicos y el HIE.

(19) Mejorará y documentará los procesos del HIE (por ejemplo, control de interfaz, integración de datos y comparación de registros) para respaldar actividades adecuadas de manejo y verificación de datos de salud.

(20) Maximizará los datos que fluyen hacia el repositorio central del HIE, garantizará que los datos estén estandarizados y administrados para su uso en todas las configuraciones, pondrá a prueba los servicios de datos con usuarios reales y abrirá cuidadosamente el acceso a los datos a los usuarios apropiados.

(21) Liderará el proceso de obtención y manejo de fondos destinados a la implementación, mantenimiento y operación del PRHIE.

(22) Tendrá la responsabilidad de obtener y mantener disponibles los fondos de financiamiento provenientes de la CMS y otras autoridades federales.

(23) Cumplirá con aquellos requerimientos federales, incluyendo la presentación de informes a CMS.

(24) Velará, junto al Departamento de Justicia de Puerto Rico, por el cumplimiento con las políticas y procedimientos en caso de violaciones de ley o reglamentos estatales y federales relacionados con la seguridad y confidencialidad de los datos e información de salud.