Confidencialidad

24 L.P.R.A. § 15100, under Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 15100

Todo intercambio de información de salud enviado en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, y que contenga información de salud protegida, información de identificación personal, o una combinación de estas, serán categorizadas como confidenciales y privilegiada. Esta sección no deberá interpretarse en el sentido de prohibir la divulgación de dicha información según lo permitido por las leyes estatales y federales aplicables y/o de restringir la divulgación de información protegida de salud del PRHIE con fines de salud pública o de investigación, siempre que la divulgación sea permitida por la ley estatal o federal aplicable.