Prohibición

24 L.P.R.A. § 15101, under Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 15101

Ni el Departamento de Salud de Puerto Rico, su Programa de Medicaid, incluido el Puerto Rico Health Information Exchange, podrán brindar acceso a información de salud en violación a las leyes y reglamentos federales y estatales que protegen la información, de salud u otra, información que pueda identificar a un individuo (Ej. HIPAA, Privacy Act of 1974, Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA), etc.). Tampoco podrán permitir la utilización o divulgación de información confidencial y protegida a cualquier persona o entidad para propósitos no autorizados por la ley estatal o federal aplicable.

En el ejercicio de las funciones del PRHIE, el intercambio de información de salud, así como el acceso a la data, deberá en todo momento cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el HIPAA y cualquier norma adoptada bajo HIPAA, incluida la Regla de Privacidad y la Regla de Seguridad, así como con los términos de cualquier acuerdo de participación, acuerdo de socio de negocio, o cualquier otro acuerdo relacionado.

De conformidad con lo dispuesto en HIPAA y HITECH, toda “venta” o divulgación con remuneración directa o indirecta, de información de salud protegida (PHI, por sus siglas en inglés) reportada dentro de un HIE, está prohibida.