(1) Todo paciente tendrá el derecho de forma continua a optar por no participar o rescindir una decisión de acceso a sus registros médicos firmando y enviando un formulario de “exclusión voluntaria” disponible de a través de su proveedor de servicios de salud o participante. Una vez implementado, el PRHIE será responsable de mantener un registro de las preferencias de consentimiento y deberá proveer a los proveedores de servicios de salud un mecanismo para informar las “exclusiones” y proporcionar un medio electrónico para que los pacientes “opten por no participar” directamente a través del PRHIE.
(2) Todo participante deberá hacer cumplir la decisión de un paciente de optar por no participar o rescindir una opción de exclusión de manera prospectiva, a partir de la fecha en que reciba una notificación por escrito de la decisión del paciente de optar por no participar o rescindir una opción de exclusión.
(3) La decisión del paciente de optar por no participar o rescindir una opción de exclusión no afectará de ninguna manera cualquier divulgación realizada por el proveedor de servicios de salud o entidades cubiertas a través del PRHIE, antes del recibo de la notificación por escrito de la decisión del paciente de optar por no participar o rescindir una opción de exclusión.
(4) La decisión del paciente de optar por no participar o rescindir una opción de exclusión no será validada cuando se trate de un requisito de ley, como lo es el intercambio de información de salud pública según requerido por el Departamento de Salud o las agencias federales de salud.
(5) Un proveedor de servicios de salud participante o entidad cubierta no negará tratamiento, cobertura o beneficios a un paciente debido a su decisión de optar por no participar. No obstante, nada de lo aquí dispuesto busca restringir a un proveedor de servicios de salud de terminar de manera apropiada una relación con un paciente de acuerdo con la ley y los estándares éticos profesionales aplicables.
(6) Salvo que se permita lo contrario o según lo exija la ley aplicable, la información de salud protegida de un paciente que ha ejercido el derecho de exclusión voluntaria no puede hacerse accesible ni divulgarse a entidades cubiertas ni a ninguna otra persona o entidad a través del PRHIE para cualquier propósito, salvo las excepciones establecidas en este capítulo.