Sanciones y remedios

24 L.P.R.A. § 15104, under Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 15104

(1) Imposición de multas o sanciones monetarias.— El incumplimiento con lo dispuesto en este capítulo podrá conllevar lo siguiente:(1) Imposición de multas o sanciones monetarias.— Ante el incumplimiento con lo dispuesto en este capítulo, particularmente con lo relacionado al requerimiento de participar y reportar información al PRHIE, el PMPR, a través del Departamento de Salud podrá imponer, previa notificación y oportunidad de ser escuchado, una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.(2) Cuando medie obstrucción, negligencia, mala fe, temeridad o negativa caprichosa en el intercambio de información de salud según lo dispuesto en este capítulo, el PMPR, a través del Departamento de Salud podrá imponer, previa notificación y oportunidad de ser escuchado, una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.(3) Cualquier sanción civil o penal, o ambas, que pueda imponerse bajo una ley estatal o federal o reglamento aplicable.(4) Cualquier otro recurso civil o administrativo disponible.Además, el 21st Century Cures Act, Ley Pública Núm. 114-255, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 13 de diciembre de 2016, 130 Stat. 1033 (Cures Act), faculta a la Oficina del Inspector General (OIG) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, a emitir sanciones monetarias civiles de hasta un millón de dólares ($1,000,000) por el incumplimiento de dicha ley, mediante prácticas de bloqueo de información por parte de los profesionales o proveedores de servicios de salud, así como desarrolladores de tecnología y redes de información de salud.

(1) Imposición de multas o sanciones monetarias.— Ante el incumplimiento con lo dispuesto en este capítulo, particularmente con lo relacionado al requerimiento de participar y reportar información al PRHIE, el PMPR, a través del Departamento de Salud podrá imponer, previa notificación y oportunidad de ser escuchado, una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.

(2) Cuando medie obstrucción, negligencia, mala fe, temeridad o negativa caprichosa en el intercambio de información de salud según lo dispuesto en este capítulo, el PMPR, a través del Departamento de Salud podrá imponer, previa notificación y oportunidad de ser escuchado, una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.

(3) Cualquier sanción civil o penal, o ambas, que pueda imponerse bajo una ley estatal o federal o reglamento aplicable.

(4) Cualquier otro recurso civil o administrativo disponible.

Además, el 21st Century Cures Act, Ley Pública Núm. 114-255, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 13 de diciembre de 2016, 130 Stat. 1033 (Cures Act), faculta a la Oficina del Inspector General (OIG) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, a emitir sanciones monetarias civiles de hasta un millón de dólares ($1,000,000) por el incumplimiento de dicha ley, mediante prácticas de bloqueo de información por parte de los profesionales o proveedores de servicios de salud, así como desarrolladores de tecnología y redes de información de salud.