Reglamentación

24 L.P.R.A. § 15105, under Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 15105

Se faculta al Departamento de Salud a adoptar las normas, así como promulgar la reglamentación y normativa necesaria para el funcionamiento, la administración y poner en ejecución el plan estratégico del PRHIE. Se le conceden ciento ochenta (180) días naturales para poner en función la reglamentación derivada de este capítulo, la cual incluirá un periodo de transición, con fases de implementación y programas de asistencia técnica. La reglamentación que se apruebe no será más restrictiva a los requisitos establecidos por el gobierno federal en el tema de intercambio de información de salud.

Los Reglamentos, Cartas Circulares, Órdenes o Protocolos y Políticas Administrativas del Departamento de Salud que tengan como base o estén relacionadas con la Ley 40-2012, supra, continuarán en vigor hasta tanto sean aprobados nuevos reglamentos o documentos relacionados en armonía con las disposiciones de este capítulo y la política pública que esta adelanta o que el Departamento de Salud tome la determinación de dejar las mismas sin efecto.