Ni el Departamento de Salud de Puerto Rico, su Programa de Medicaid, incluido el Puerto Rico Health Information Exchange, podrán ser demandados por daños y perjuicios ocasionados por, relacionados a, o resultantes de, las medidas, determinaciones y actos realizados al proveer los servicios relacionados al HIE y mientras instrumenta intercambio de información de salud cuando se determine por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos, que una enfermedad, condición de salud o determinada emergencia estatal o nacional constituya emergencia o amenaza de emergencia a la salud pública. Esta inmunidad no aplica a actos u omisiones que constituyan negligencia crasa.