No se requerirá el certificado de inmunización para admisión o matrícula de aquel estudiante o niño preescolar que presente una declaración jurada de que él o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas confligen con la inmunización o de que él o sus padres tienen sinceras creencias o convicciones religiosas que están en conflicto con la inmunización.
Igualmente, no se requerirá certificado de inmunización de aquel estudiante o niño pre-escolar que presente una certificación firmada por un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico a los efectos de que una o más de las inmunizaciones requeridas por el Secretario de Salud pueden ser detrimentales para la salud del estudiante. El certificado deberá indicar la razón específica y la posible duración de las condiciones o circunstancias contraindicadas de la inmunización. Todo estudiante o niño preescolar quedará exento de inmunizarse de aquellas enfermedades que haya padecido. Esto se acreditará mediante el correspondiente certificado médico o declaración jurada del estudiante, o del padre, madre o tutor.
Los(as) estudiantes exentos de las disposiciones de este capítulo no podrán ser vacunados(as) durante una epidemia, sin el consentimiento informado por escrito del padre, madre o tutor(a) legal.
Las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios de Puerto Rico.
El estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal a base de su libertad religiosa que decida no vacunar a sus hijos(as).