Cada distrito escolar deberá establecer un banco de información para cada municipio en particular, con el contenido de la fecha de inmunización de cada estudiante o niño preescolar, según se describe en la sec. 182g de este título.
24 L.P.R.A. § 182j, under Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes.
24 L.P.R.A. § 182j
Cada distrito escolar deberá establecer un banco de información para cada municipio en particular, con el contenido de la fecha de inmunización de cada estudiante o niño preescolar, según se describe en la sec. 182g de este título.