Reglamentación

24 L.P.R.A. § 182l, under Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes.

24 L.P.R.A. § 182l

El Secretario de Salud conjuntamente con el Secretario del Educación y el Secretario de la Familia dictará las reglas y reglamentos que estime necesarios para el cumplimiento de este capítulo.