Responsabilidad del Director Académico

24 L.P.R.A. § 183a, under Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes.

24 L.P.R.A. § 183a

Se ordena a todos los directores de cada escuela pública o privada, incluyendo centros de cuido diurno y de centros de Head Start, exigir una evaluación de visión efectuada por un profesional de la salud visual con evidencia de las pruebas requeridas de acuerdo a la edad del niño, según los estándares vigentes del Título XIX del Programa de Medicaid, Título V del Programa de Madres, Niños y Adolescentes, la Academia Americana de Pediatría, la Asociación Americana de Optometría y la Academia Americana de Oftalmología.