Plan coordinado

24 L.P.R.A. § 183b, under Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes.

24 L.P.R.A. § 183b

Los Secretarios de Educación y de Salud establecerán un plan coordinado para el diagnóstico de la capacidad física y mental de los estudiantes del sistema de educación pública, incluyendo los centros de cuido diurnos y los centros de Head Start, en Puerto Rico, al inicio de cada año escolar.