Programa de evaluación de trastorno emocional

24 L.P.R.A. § 183c, under Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes.

24 L.P.R.A. § 183c

El programa de evaluación de trastorno emocional contendrá un panel evaluador adscrito al Departamento de Educación compuesto por un psicólogo, un psiquiatra y un trabajador social, a los fines de examinar los resultados de dichas evaluaciones y hacer recomendaciones en cuanto al manejo de casos.