Contratos de servicios; reglamentación

24 L.P.R.A. § 2, under Hospitales Generales y de Distrito.

24 L.P.R.A. § 2

Para llevar a cabo las disposiciones de esta sección, el Secretario de Salud queda por la presente autorizado para dictar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios y se le autoriza por la presente a celebrar contratos de servicios con instituciones públicas cuando a su juicio fuesen necesarios.