Reglas y reglamentos

24 L.P.R.A. § 2301, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2301

El Secretario de Salud aprobará aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para el control de la fabricación, distribución y dispensación de sustancias controladas y fijará los derechos razonables a pagarse por concepto del registro requerido por la sec. 2302 de este título.