(a) Para realizarse una venta o traspaso en cualquier forma de las existencias de sustancias controladas pertenecientes a una farmacia o negocio establecido, autorizado por ley, y relacionado con la distribución o dispensación de sustancias controladas, deberán observarse los trámites señalados en los incisos siguientes:(a) El vendedor notificará su propósito de vender al Secretario de Salud y solicitará autorización para traspasar las existencias de sustancias controladas al comprador incluyendo a tal fin un inventario jurado de las sustancias que van a ser traspasadas.(b) Una vez que el Secretario de Salud haya autorizado el traspaso, la entrega se efectuará ante un funcionario del Departamento de Salud debidamente autorizado para ello, a tenor con la reglamentación aprobada por el Secretario de Salud.
(a) El vendedor notificará su propósito de vender al Secretario de Salud y solicitará autorización para traspasar las existencias de sustancias controladas al comprador incluyendo a tal fin un inventario jurado de las sustancias que van a ser traspasadas.
(b) Una vez que el Secretario de Salud haya autorizado el traspaso, la entrega se efectuará ante un funcionario del Departamento de Salud debidamente autorizado para ello, a tenor con la reglamentación aprobada por el Secretario de Salud.