Notificación de abortos

24 L.P.R.A. § 231, under Abortos.

24 L.P.R.A. § 231

Sesenta (60) días después de la aprobación de esta ley será compulsorio el notificar al Departamento de Salud, según se indica más adelante, todo caso de aborto que tenga lugar en Puerto Rico.