Deber de informar

24 L.P.R.A. § 2311, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2311

El Secretario de Salud tendrá la obligación y la responsabilidad de informar al Secretario de Justicia y al Superintendente de la Policía sobre las violaciones a este capítulo que lleguen a su conocimiento, excepto cuando se trate de infracciones puramente técnicas.