El Secretario de Salud dictará aquellas reglas y reglamentos que estime necesario para poner en ejecución este capítulo.
24 L.P.R.A. § 234, under Abortos.
24 L.P.R.A. § 234
El Secretario de Salud dictará aquellas reglas y reglamentos que estime necesario para poner en ejecución este capítulo.