(a) Será ilegal el que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, posea alguna sustancia controlada, a menos que tal sustancia haya sido obtenida directamente o de conformidad con la receta u orden de un profesional actuando dentro del marco de su práctica profesional, o excepto como se autorice en este capítulo.Toda persona que viole este inciso incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.El tribunal, a su discreción, podrá imponer, en adición a la pena de reclusión, una pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000). Si la persona comete tal delito después de una (1) o más convicciones previas, que sean firmes, bajo este inciso, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada a pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cuatro (4) años.
Toda persona que viole este inciso incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.
El tribunal, a su discreción, podrá imponer, en adición a la pena de reclusión, una pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000). Si la persona comete tal delito después de una (1) o más convicciones previas, que sean firmes, bajo este inciso, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada a pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cuatro (4) años.
(b) (1) Si cualquier persona que no haya sido previamente convicta de violar el inciso (a) de esta sección, o de cualquier otra disposición de este capítulo, o de cualquier ley de los Estados Unidos, relacionada con drogas narcóticas, marihuana, o sustancias estimulantes o deprimentes, es hallada culpable de violar el inciso (a) de esta sección, bien sea después de la celebración del juicio o de hacer una alegación de culpabilidad, el tribunal podrá, sin hacer pronunciamiento de culpabilidad y con el consentimiento de tal persona, suspender todo procedimiento y someter a dicha persona a libertad a prueba bajo los términos y condiciones razonables que tenga a bien requerir, y por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años. El tribunal apercibirá al acusado que, de abandonar el programa de tratamiento y rehabilitación, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Artículo 232 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.El consentimiento de la persona incluirá la aceptación de que, de ser acusado de cometer un delito grave, se celebre conjuntamente con la vista de determinación de causa probable la vista sumaria inicial que disponen las secs. 1026 a 1029 del Título 34. La determinación de causa probable de la comisión de un nuevo delito es causa suficiente para, en ese momento, revocar provisionalmente los beneficios de libertad a prueba.En el caso de incumplimiento de una condición de la libertad a prueba, el tribunal podrá dejar sin efecto la libertad a prueba y proceder a dictar sentencia siguiendo lo dispuesto en las secs. 1026 a 1029 del Título 34.Si durante el período de libertad a prueba la persona no viola ninguna de las condiciones de la misma, el tribunal, en el ejercicio de su discreción y previa celebración de vista, podrá exonerar la persona y sobreseer el caso en su contra. La exoneración y sobreseimiento bajo este inciso se llevará a cabo sin declaración de culpabilidad por el tribunal, pero se conservará el récord del caso en el tribunal, con carácter confidencial, no accesible al público y separado de otros récords, a los fines exclusivos de ser utilizado por los tribunales al determinar si en procesos subsiguientes la persona califica bajo este inciso.La exoneración y sobreseimiento del caso no se considerará como una convicción a los fines de las descalificaciones o incapacidades impuestas por ley a los convictos por la comisión de algún delito, incluyendo las penas prescritas bajo este capítulo por convicciones subsiguientes y la persona así exonerada tendrá derecho a que el Superintendente de la Policía le devuelva cualesquiera récords de huellas digitales y fotografías que obren en poder de la Policía de Puerto Rico, tomadas en relación con la violación de esta sección. La exoneración y sobreseimiento de que trata esta sección podrá concederse en solamente una ocasión a cualquier persona.
(1) Si cualquier persona que no haya sido previamente convicta de violar el inciso (a) de esta sección, o de cualquier otra disposición de este capítulo, o de cualquier ley de los Estados Unidos, relacionada con drogas narcóticas, marihuana, o sustancias estimulantes o deprimentes, es hallada culpable de violar el inciso (a) de esta sección, bien sea después de la celebración del juicio o de hacer una alegación de culpabilidad, el tribunal podrá, sin hacer pronunciamiento de culpabilidad y con el consentimiento de tal persona, suspender todo procedimiento y someter a dicha persona a libertad a prueba bajo los términos y condiciones razonables que tenga a bien requerir, y por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años. El tribunal apercibirá al acusado que, de abandonar el programa de tratamiento y rehabilitación, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Artículo 232 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
El consentimiento de la persona incluirá la aceptación de que, de ser acusado de cometer un delito grave, se celebre conjuntamente con la vista de determinación de causa probable la vista sumaria inicial que disponen las secs. 1026 a 1029 del Título 34. La determinación de causa probable de la comisión de un nuevo delito es causa suficiente para, en ese momento, revocar provisionalmente los beneficios de libertad a prueba.
En el caso de incumplimiento de una condición de la libertad a prueba, el tribunal podrá dejar sin efecto la libertad a prueba y proceder a dictar sentencia siguiendo lo dispuesto en las secs. 1026 a 1029 del Título 34.
Si durante el período de libertad a prueba la persona no viola ninguna de las condiciones de la misma, el tribunal, en el ejercicio de su discreción y previa celebración de vista, podrá exonerar la persona y sobreseer el caso en su contra. La exoneración y sobreseimiento bajo este inciso se llevará a cabo sin declaración de culpabilidad por el tribunal, pero se conservará el récord del caso en el tribunal, con carácter confidencial, no accesible al público y separado de otros récords, a los fines exclusivos de ser utilizado por los tribunales al determinar si en procesos subsiguientes la persona califica bajo este inciso.
La exoneración y sobreseimiento del caso no se considerará como una convicción a los fines de las descalificaciones o incapacidades impuestas por ley a los convictos por la comisión de algún delito, incluyendo las penas prescritas bajo este capítulo por convicciones subsiguientes y la persona así exonerada tendrá derecho a que el Superintendente de la Policía le devuelva cualesquiera récords de huellas digitales y fotografías que obren en poder de la Policía de Puerto Rico, tomadas en relación con la violación de esta sección. La exoneración y sobreseimiento de que trata esta sección podrá concederse en solamente una ocasión a cualquier persona.
(c) Antes de dictar sentencia a cualquier persona hallada culpable de violar el inciso (a) de esta sección, bien sea después de la celebración de un juicio o de hacer una alegación de culpabilidad, el tribunal, a solicitud de tal persona, ordenará a un proveedor de servicios autorizado por la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción que la someta a un procedimiento evaluativo de naturaleza biosicosocial, el cual será sufragado por dicha persona convicta, salvo que sea indigente. Dicho proveedor de servicios le rendirá un informe al tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la orden. El informe incluirá los antecedentes e historial de la persona convicta en relación al uso de sustancias controladas y los resultados de las pruebas, con sus recomendaciones. Si a base de dicho informe y del expediente del caso, el tribunal determina que la persona convicta no representa un peligro para la sociedad, ni que es adicta a sustancias controladas al punto que necesite de los servicios de un programa de rehabilitación, podrá, con el consentimiento del Ministerio Público, dictar resolución imponiéndole pena de multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) y pena de prestación de servicios a la comunidad hasta un máximo de seis (6) meses. Además, el tribunal ordenará al convicto que tome, a su costo, un curso de orientación preventiva contra el uso de sustancias controladas en cualquier proveedor de servicio reconocido por la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.En caso de que la persona convicta sea indigente o no pueda satisfacer la totalidad de la multa impuesta o de los procedimientos evaluativos o de orientación ordenados, el tribunal podrá establecer un plan de pago. También podrá autorizar el pago o amortización, total o parcial, de la multa mediante la prestación de trabajo o servicios en la comunidad, abonándose cincuenta dólares ($50) por cada día de trabajo, cuya jornada no excederá de ocho (8) horas diarias.La disposición sobre la pena de prestación de servicios a la comunidad será puesta en ejecución por la Administración de Corrección y la Oficina de la Administración de los Tribunales, de acuerdo a la reglamentación pertinente.El tribunal conservará jurisdicción concurrente junto a la Administración de Corrección sobre la persona convicta, a fin del cumplimiento de las penas impuestas. En conformidad, el tribunal apercibirá a la persona convicta que de violar cualquiera de las condiciones impuestas por éste o cualquiera de las disposiciones de este capítulo durante el cumplimiento de dichas penas, será sentenciada conforme lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección; abonándole la multa pagada y el tiempo de servicio comunitario prestado, a razón de cincuenta dólares ($50) por cada día de reclusión y un (1) día de reclusión por cada día de servicios prestados, respectivamente.Una vez la persona convicta satisfaga la pena impuesta bajo este inciso y someta evidencia de haber aprobado el curso de orientación preventiva, el tribunal dictará sentencia como delito menos grave, entendiéndose que la pena ha sido satisfecha.
En caso de que la persona convicta sea indigente o no pueda satisfacer la totalidad de la multa impuesta o de los procedimientos evaluativos o de orientación ordenados, el tribunal podrá establecer un plan de pago. También podrá autorizar el pago o amortización, total o parcial, de la multa mediante la prestación de trabajo o servicios en la comunidad, abonándose cincuenta dólares ($50) por cada día de trabajo, cuya jornada no excederá de ocho (8) horas diarias.
La disposición sobre la pena de prestación de servicios a la comunidad será puesta en ejecución por la Administración de Corrección y la Oficina de la Administración de los Tribunales, de acuerdo a la reglamentación pertinente.
El tribunal conservará jurisdicción concurrente junto a la Administración de Corrección sobre la persona convicta, a fin del cumplimiento de las penas impuestas. En conformidad, el tribunal apercibirá a la persona convicta que de violar cualquiera de las condiciones impuestas por éste o cualquiera de las disposiciones de este capítulo durante el cumplimiento de dichas penas, será sentenciada conforme lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección; abonándole la multa pagada y el tiempo de servicio comunitario prestado, a razón de cincuenta dólares ($50) por cada día de reclusión y un (1) día de reclusión por cada día de servicios prestados, respectivamente.
Una vez la persona convicta satisfaga la pena impuesta bajo este inciso y someta evidencia de haber aprobado el curso de orientación preventiva, el tribunal dictará sentencia como delito menos grave, entendiéndose que la pena ha sido satisfecha.