Tentativa y conspiración

24 L.P.R.A. § 2406, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2406

Toda persona que intente cometer o conspire para cometer cualquier delito definido en este capítulo, y convicta que fuere, será castigada con pena de prisión, y además, podrá ser multada a discreción del tribunal, la cual pena no excederá la pena prescrita para el delito, que se intentó cometer, o para la comisión del cual se conspiró.