Penalidades adicionales

24 L.P.R.A. § 2407, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2407

Toda penalidad impuesta por la violación [de] este capítulo, será en adición a, y no en sustitución de cualquier multa administrativa, salvo cuando en este capítulo se disponga lo contrario.