Personal, reglas, multas y donaciones

24 L.P.R.A. § 2501, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2501

(a) El Secretario de Salud queda facultado para designar el personal que sea necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, sujeto a las disposiciones de la Ley de Personal.

(b) El Secretario de Salud podrá promulgar las reglas y reglamentos que estime necesarios para la eficiente ejecución de sus funciones de acuerdo con este capítulo.

(c) El Secretario de Salud tendrá facultad para imponer multas administrativas por la violación [de] los reglamentos por él promulgados en virtud de este capítulo.Cualquier persona que incurra en una violación [de] los reglamentos promulgados por el Secretario de Salud en virtud de este capítulo y que a juicio del Secretario de Salud constituya una infracción puramente técnica, podrá acogerse a una multa administrativa que no será mayor de mil dólares ($1,000) por cada infracción. El pago de la multa administrativa así impuesta impedirá cualquier sanción adicional por las infracciones cometidas. La negativa del infractor a acogerse al procedimiento de pago de la multa administrativa o la falta de pago de dicha multa una vez la misma haya sido impuesta permitirá que el infractor sea encausado bajo las disposiciones aplicables de este capítulo.

Cualquier persona que incurra en una violación [de] los reglamentos promulgados por el Secretario de Salud en virtud de este capítulo y que a juicio del Secretario de Salud constituya una infracción puramente técnica, podrá acogerse a una multa administrativa que no será mayor de mil dólares ($1,000) por cada infracción. El pago de la multa administrativa así impuesta impedirá cualquier sanción adicional por las infracciones cometidas. La negativa del infractor a acogerse al procedimiento de pago de la multa administrativa o la falta de pago de dicha multa una vez la misma haya sido impuesta permitirá que el infractor sea encausado bajo las disposiciones aplicables de este capítulo.

(d) El Secretario de Salud podrá aceptar, a nombre del Departamento, sin sujeción a las secs. 1101 a 1108 del Título 3, cualquier manda, legado, regalo o donación hecho con el propósito de evitar o controlar el abuso de sustancias controladas. Podrá tomar las providencias necesarias para obtener la posesión de la propiedad, venderla, cederla, enajenarla y traspasarla, excepto cuando se trate de dinero.