Acuerdos de cooperación

24 L.P.R.A. § 2504, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2504

(a) El Secretario de Salud cooperará con las agencias locales, federales y estatales en todo lo concerniente al tráfico de sustancias controladas y a la supresión de su abuso. Para lograr este fin, queda autorizado a:(1) Tomar medidas para el intercambio de información entre los funcionarios y empleados gubernamentales respecto al uso y abuso de sustancias controladas.(2) Cooperar en la iniciación y tramitación de procesos judiciales y administrativos.(3) Conducir programas de adiestramiento para el personal a cargo de hacer cumplir las leyes de sustancias controladas.(4) Desarrollar programas de erradicación destinados a extirpar la producción silvestre, o ilícita de especies vegetales de las cuales pueden extraerse sustancias controladas.

(1) Tomar medidas para el intercambio de información entre los funcionarios y empleados gubernamentales respecto al uso y abuso de sustancias controladas.

(2) Cooperar en la iniciación y tramitación de procesos judiciales y administrativos.

(3) Conducir programas de adiestramiento para el personal a cargo de hacer cumplir las leyes de sustancias controladas.

(4) Desarrollar programas de erradicación destinados a extirpar la producción silvestre, o ilícita de especies vegetales de las cuales pueden extraerse sustancias controladas.

(b) A solicitud del Secretario de Salud o del Superintendente de la Policía, cualquier agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado, le ofrecerá ayuda, incluyendo asesoramiento técnico, para llevar a cabo las funciones impuestas bajo este capítulo; excepto que a ninguna agencia o instrumentalidad se le requerirá que informe el nombre u otros datos que identifiquen al paciente o el sujeto de experimentación, cuya identidad deba mantener como materia confidencial.

(c) Se faculta al Secretario de Salud de Puerto Rico a concertar acuerdos con el Procurador General de los Estados Unidos de América mediante los cuales quede delegada en el Secretario de Salud la facultad de llevar a efecto las inspecciones a que se refiere la sec. 2511 de este título y la sec. 510 de la Ley Federal de Sustancias Controladas.