Citaciones

24 L.P.R.A. § 2507, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2507

(a) La citación expedida de acuerdo con las disposiciones de esta sección podrá ser diligenciada por cualquier persona designada en la citación para diligenciarla. La citación a una persona natural se hará mediante entrega personal. La citación a una persona jurídica, doméstica o foránea, se hará mediante entrega a un oficial, gerente o agente general, o a cualquier otra persona designada por ley para recibirla. La declaración jurada de la persona que diligenció la citación unida a una copia de la misma constituirá prueba fehaciente de su diligenciamiento.

(b) En caso de negativa a obedecer una citación, el Secretario de Salud podrá acudir a los tribunales de justicia, para compeler, bajo apercibimiento de desacato, el cumplimiento de la citación.