Ordenes de allanamiento

24 L.P.R.A. § 2510, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2510

Las órdenes de allanamiento relacionadas con delitos establecidos en este capítulo relativos a sustancias controladas podrán diligenciarse a cualquier hora del día o de la noche, si el juez que expide la orden entiende que existe causa probable para expedir y diligenciar la orden en tal momento.