El Secretario de Salud tendrá facultad para investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a este capítulo, cuando dichas violaciones estén relacionados con la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las Clasificaciones II, III, IV y V de este capítulo y aquéllas relacionadas con las sustancias controladas en la Clasificación I, cuando en relación con la misma se haya expedido un certificado de registro para llevar a cabo investigaciones con dichas sustancias.
Por delegación del Secretario de Salud, los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud tendrán las facultades correspondientes a un agente del orden público, las cuales incluyen entre otras: la facultad de tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo las disposiciones de las secs. 461 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, la facultad para efectuar arrestos, para cumplir y diligenciar ordenes de allanamiento y citaciones, la facultad para incautarse de propiedad conforme a lo dispuesto por la sec. 2512 de este título y la facultad para tomar juramentos y declaraciones juradas a ejercitarse estas facultades con relación a y en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas o que en el futuro se le encomienden de acuerdo con las disposiciones de este capítulo incluyendo los trámites relacionados con el registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores.