Los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, según definidos por este capítulo, recibirán un adiestramiento especializado, en coordinación con el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico, con posterioridad a su nombramiento y previo al ejercicio de las facultades conferidas por la sec. 2511a de este título. El Secretario de Justicia o la persona que éste designe, habrá de certificar que los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud han recibido el adiestramiento especializado y que los mismos están capacitados para desempeñar las funciones que por esta ley le son delegadas.