Comisión para el Control de la Radiación—Facultades

24 L.P.R.A. § 251b, under Radiación Ionizante.

24 L.P.R.A. § 251b

(a) La Comisión tendrá facultades para:(a) Promulgar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para el control de las fuentes de radiación ionizante.(b) Disponer, y dispondrá, mediante reglas o reglamentos, todo lo relativo a la concesión de licencias generales o específicas, en relación con sub-productos radiactivos, materia prima y materia nuclear especial, o con artefactos o equipo que utilicen dichos materiales. Tales reglas o reglamentos deberán contener disposiciones relativas a las causas y procedimientos para enmendar, suspender o revocar las licencias.(c) Exigir, mediante reglas o reglamentos, la inscripción de, o la obtención de licencias para, otras fuentes de radiación ionizante.(d) Eximir ciertas fuentes de radiación ionizante, o ciertos usos, o ciertas clases de personas que usan ciertas clases de fuentes de radiación ionizante, de los requisitos de inscripción, o de la obtención de las licencias a que se refiere esta sección, cuando la Comisión determine que la exención de tales fuentes de radiación ionizante, o de tales usos, o de tales personas que usen tales fuentes, no constituye un riesgo significativo para la salud y la seguridad del público.(e) Reconocer, mediante reglas o reglamentos, licencias estatales o federales, sujeto a los requisitos que la Comisión establezca mediante dichas reglas o reglamentos.(f) Mantener, y mantendrá, un registro de todas las licencias concedidas por la Comisión y de todas las fuentes de radiación ionizante inscritas en la Comisión.(g) Asignar responsabilidades al Departamento de Salud y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que éstos determinen en cuanto al cumplimiento o la violación de las disposiciones de este capítulo, o de las reglas o reglamentos aprobados [en] virtud del mismo, sujeto a las siguientes condiciones:(1) El Departamento de Salud será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en: el arte curativo (medicina, odontología, medicina veterinaria, quiropráctica, osteopatía y podiatría, entre otras), los establecimientos comerciales, las instituciones educativas, o en cualquier sitio o situación en que la seguridad de la salud pública pueda ser perjudicada.(2) El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en la industria y en los laboratorios de investigación o de pruebas industriales, o en cualquier sitio o situación en que esté afectada la seguridad del trabajador conforme a la Ley 112 de 5 de mayo de 1939.(3) La duplicación de las labores del Departamento de Salud y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, relacionadas con el control de las fuentes de radiación ionizante, será reducida al mínimo, en todo lo posible.

(a) Promulgar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para el control de las fuentes de radiación ionizante.

(b) Disponer, y dispondrá, mediante reglas o reglamentos, todo lo relativo a la concesión de licencias generales o específicas, en relación con sub-productos radiactivos, materia prima y materia nuclear especial, o con artefactos o equipo que utilicen dichos materiales. Tales reglas o reglamentos deberán contener disposiciones relativas a las causas y procedimientos para enmendar, suspender o revocar las licencias.

(c) Exigir, mediante reglas o reglamentos, la inscripción de, o la obtención de licencias para, otras fuentes de radiación ionizante.

(d) Eximir ciertas fuentes de radiación ionizante, o ciertos usos, o ciertas clases de personas que usan ciertas clases de fuentes de radiación ionizante, de los requisitos de inscripción, o de la obtención de las licencias a que se refiere esta sección, cuando la Comisión determine que la exención de tales fuentes de radiación ionizante, o de tales usos, o de tales personas que usen tales fuentes, no constituye un riesgo significativo para la salud y la seguridad del público.

(e) Reconocer, mediante reglas o reglamentos, licencias estatales o federales, sujeto a los requisitos que la Comisión establezca mediante dichas reglas o reglamentos.

(f) Mantener, y mantendrá, un registro de todas las licencias concedidas por la Comisión y de todas las fuentes de radiación ionizante inscritas en la Comisión.

(g) Asignar responsabilidades al Departamento de Salud y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que éstos determinen en cuanto al cumplimiento o la violación de las disposiciones de este capítulo, o de las reglas o reglamentos aprobados [en] virtud del mismo, sujeto a las siguientes condiciones:(1) El Departamento de Salud será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en: el arte curativo (medicina, odontología, medicina veterinaria, quiropráctica, osteopatía y podiatría, entre otras), los establecimientos comerciales, las instituciones educativas, o en cualquier sitio o situación en que la seguridad de la salud pública pueda ser perjudicada.(2) El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en la industria y en los laboratorios de investigación o de pruebas industriales, o en cualquier sitio o situación en que esté afectada la seguridad del trabajador conforme a la Ley 112 de 5 de mayo de 1939.(3) La duplicación de las labores del Departamento de Salud y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, relacionadas con el control de las fuentes de radiación ionizante, será reducida al mínimo, en todo lo posible.

(1) El Departamento de Salud será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en: el arte curativo (medicina, odontología, medicina veterinaria, quiropráctica, osteopatía y podiatría, entre otras), los establecimientos comerciales, las instituciones educativas, o en cualquier sitio o situación en que la seguridad de la salud pública pueda ser perjudicada.

(2) El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en la industria y en los laboratorios de investigación o de pruebas industriales, o en cualquier sitio o situación en que esté afectada la seguridad del trabajador conforme a la Ley 112 de 5 de mayo de 1939.

(3) La duplicación de las labores del Departamento de Salud y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, relacionadas con el control de las fuentes de radiación ionizante, será reducida al mínimo, en todo lo posible.