Junta Asesora de Radiación—Deberes

24 L.P.R.A. § 251e, under Radiación Ionizante.

24 L.P.R.A. § 251e

(a) La Junta deberá:(a) Revisar y evaluar la política y los programas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionados con el control de la radiación ionizante y hacer recomendaciones a la Comisión, en relación con éstos.(b) Proveer a la Comisión de aquel asesoramiento técnico que le fuere requerido, en materias relacionadas con la concesión de licencias y con la reglamentación de las fuentes de radiación ionizante.

(a) Revisar y evaluar la política y los programas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionados con el control de la radiación ionizante y hacer recomendaciones a la Comisión, en relación con éstos.

(b) Proveer a la Comisión de aquel asesoramiento técnico que le fuere requerido, en materias relacionadas con la concesión de licencias y con la reglamentación de las fuentes de radiación ionizante.