Registros obligatorios

24 L.P.R.A. § 251j, under Radiación Ionizante.

24 L.P.R.A. § 251j

(a) La Comisión exigirá de cada persona que posea o use una fuente de radiación ionizante que lleve un registro informativo sobre su recibo, almacenamiento, transferencia o disposición, y cualquier otro registro que la Comisión requiera, sujeto ello a aquellas exenciones que pueden ser provistas por la Comisión, mediante reglas o reglamentos.

(b) La Comisión exigirá de cada persona que posea o use una fuente de radiación ionizante que lleve registros apropiados que revelen la exposición a la radiación de todos los individuos para quienes se requiera, por reglas o reglamentos promulgados por la Comisión, una medida continua o periódica de la exposición a la radiación (personnel monitoring). Copias de estos registros y de todos aquellos que mediante esta sección se exija que sean mantenidos serán sometidas a la Comisión, a solicitud de ésta. Toda persona que posea o use una fuente de radiación ionizante suplirá a cada empleado para el cual se requieran medidas continuas o periódicas de la exposición a la radiación (personnel monitoring), una copia del registro de exposición personal a la radiación del empleado, en cualquier momento en que dicho empleado haya recibido una exposición excesiva, al terminar su empleo cuando el empleado lo solicite.