Incautación en casos de emergencia

24 L.P.R.A. § 251r, under Radiación Ionizante.

24 L.P.R.A. § 251r

La Comisión, el Departamento de Salud o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrán autoridad para, en casos de emergencia, incautarse u ordenar la incautación de fuentes de radiación ionizante, que estén en poder de cualquier persona que no esté equipada para cumplir, o que no cumpla con las disposiciones de este capítulo, o de cualquier regla o reglamento adoptado conforme al mismo, o en poder de cualquier persona que violare cualquier disposición de este capítulo o de cualquier regla o reglamento adoptado [en] virtud de éste.