Separabilidad

24 L.P.R.A. § 2605, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2605

Si cualquier disposición de este capítulo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará a otras disposiciones o aplicaciones del capítulo que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anuladas, y para este fin las disposiciones del capítulo son separables.