Exclusiones

24 L.P.R.A. § 2608, under Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2608

(1) Las disposiciones de las secs. 2411b y 2405 de este título no aplicarán:(1) Al Departamento de Salud.(2) A las entidades sin fines de lucro debidamente autorizadas por el Departamento de Salud que, con el propósito de prevenir la transmisión de enfermedades contagiosas o como parte de un programa educativo o preventivo, distribuyen jeringuillas u otros accesorios.(3) A los participantes debidamente identificados de dichos programas de distribución e intercambio de jeringuillas u otros accesorios.

(1) Al Departamento de Salud.

(2) A las entidades sin fines de lucro debidamente autorizadas por el Departamento de Salud que, con el propósito de prevenir la transmisión de enfermedades contagiosas o como parte de un programa educativo o preventivo, distribuyen jeringuillas u otros accesorios.

(3) A los participantes debidamente identificados de dichos programas de distribución e intercambio de jeringuillas u otros accesorios.