(1) La Junta podrá delegar en oficiales examinadores la función adjudicativa de la Junta de presidir las vistas públicas que se celebren. Los oficiales examinadores tendrán autoridad para:(1) Tomar juramento y declaraciones;(2) expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones;(3) recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella;(4) tomar o hacer tomar deposiciones;(5) celebrar vistas públicas y regular el curso de las mismas;(6) celebrar y presidir conferencias preliminares para aclaración y simplificación de los asuntos en controversia;(7) disponer de instancias procesales o asuntos similares;(8) recomendar decisiones a la Junta; y(9) ejecutar funciones de autoridad delegada de adjudicación.La labor de estos oficiales examinadores será válida con la aprobación de la mayoría de la Junta, excepto en los casos donde se le confirió a la Junta la autoridad para delegar al director ejecutivo algún asunto, en cuyo caso la aprobación del director ejecutivo será suficiente.
(1) Tomar juramento y declaraciones;
(2) expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones;
(3) recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella;
(4) tomar o hacer tomar deposiciones;
(5) celebrar vistas públicas y regular el curso de las mismas;
(6) celebrar y presidir conferencias preliminares para aclaración y simplificación de los asuntos en controversia;
(7) disponer de instancias procesales o asuntos similares;
(8) recomendar decisiones a la Junta; y
(9) ejecutar funciones de autoridad delegada de adjudicación.
La labor de estos oficiales examinadores será válida con la aprobación de la mayoría de la Junta, excepto en los casos donde se le confirió a la Junta la autoridad para delegar al director ejecutivo algún asunto, en cuyo caso la aprobación del director ejecutivo será suficiente.