Identificación para pacientes de cannabis medicinal

24 L.P.R.A. § 2623d, under Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites.

24 L.P.R.A. § 2623d

Para poder entrar a un dispensario, tener posesión del cannabis y utilizar cannabis para fines médicos una vez sea recomendado por un médico autorizado, se requerirá que un paciente residente obtenga y tenga en su posesión la identificación con foto emitida por la Junta. Del mismo modo, el acompañante autorizado deberá tener la identificación consigo para entrar a un dispensario y siempre que tenga en su posesión cannabis medicinal. La identificación deberá ser renovada cada año. El paciente no residente deberá tener consigo la identificación de la jurisdicción que corresponda para entrar a un dispensario y cuando tenga cannabis en su posesión.