Definiciones

24 L.P.R.A. § 2643, under Ley para la Prevención de Muertes por Sobredosis de Opioides de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2643

(1) Administrador.— A fines de este capítulo, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se indican:(1) Administrador.— Administrador(a) de ASSMCA.(2) ASSMCA.— Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.(3) Programa.— Programa para la Prevención de Sobredosis de Opioides.(4) Sobredosis de opioides.— Significa una condición severa que resulta del consumo excesivo de uno o varios tipos de sustancias controladas conocidas como opioides. Incluye síntomas fisiológicos tales como dificultad respiratoria, intoxicación, pérdida de conciencia, entre otros síntomas, que una persona ordinaria pudiera reconocer como que requieran asistencia médica y que pudieran causar hasta la muerte.(5) Asistencia médica.— Significa servicios médicos que se le proveen a una persona experimentando una sobredosis de opioides. Los mismos son administrados por un profesional de la salud, actuando dentro de su capacidad legal, e incluyen servicios de salud mediante el sistema de emergencias 9-1-1.(6) Antídoto contra la sobredosis de opioides.— Se refiere a la naloxona o cualquier otro tipo de droga similar aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de sobredosis de opioides.(7) Profesional de la salud.— Se refiere a un médico, enfermero, o cualquier otro individuo debidamente certificado o cuya práctica profesional sea regulada por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y/o la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros y que, basada en su autoridad profesional, pueda recetar y/o despachar un antídoto contra la sobredosis de opioides.(8) Participantes.— Incluye una persona que no está en riesgo de sobredosis pero que pudiera estar en posición de asistir a otro individuo sufriendo una sobredosis, y que ha recibido orientación sobre los síntomas de una sobredosis de opioides en cuanto a los indicios de una sobredosis y la administración de un antídoto contra la sobredosis de opioides.(9) Standing order.— Se referirá a una orden permanente médica, estandarizada, que autoriza la administración de antídoto condicionado a que se experimente una sobredosis de opioides. La misma tiene un uso limitado a la naloxona.

(1) Administrador.— Administrador(a) de ASSMCA.

(2) ASSMCA.— Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

(3) Programa.— Programa para la Prevención de Sobredosis de Opioides.

(4) Sobredosis de opioides.— Significa una condición severa que resulta del consumo excesivo de uno o varios tipos de sustancias controladas conocidas como opioides. Incluye síntomas fisiológicos tales como dificultad respiratoria, intoxicación, pérdida de conciencia, entre otros síntomas, que una persona ordinaria pudiera reconocer como que requieran asistencia médica y que pudieran causar hasta la muerte.

(5) Asistencia médica.— Significa servicios médicos que se le proveen a una persona experimentando una sobredosis de opioides. Los mismos son administrados por un profesional de la salud, actuando dentro de su capacidad legal, e incluyen servicios de salud mediante el sistema de emergencias 9-1-1.

(6) Antídoto contra la sobredosis de opioides.— Se refiere a la naloxona o cualquier otro tipo de droga similar aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de sobredosis de opioides.

(7) Profesional de la salud.— Se refiere a un médico, enfermero, o cualquier otro individuo debidamente certificado o cuya práctica profesional sea regulada por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y/o la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros y que, basada en su autoridad profesional, pueda recetar y/o despachar un antídoto contra la sobredosis de opioides.

(8) Participantes.— Incluye una persona que no está en riesgo de sobredosis pero que pudiera estar en posición de asistir a otro individuo sufriendo una sobredosis, y que ha recibido orientación sobre los síntomas de una sobredosis de opioides en cuanto a los indicios de una sobredosis y la administración de un antídoto contra la sobredosis de opioides.

(9) Standing order.— Se referirá a una orden permanente médica, estandarizada, que autoriza la administración de antídoto condicionado a que se experimente una sobredosis de opioides. La misma tiene un uso limitado a la naloxona.