Protecciones e inmunidad de responsabilidad en ciertos casos, para personas que estén experimentando una sobredosis de opioides y personas pidiendo asistencia médica para una persona experimentando una sobredosis de opioides

24 L.P.R.A. § 2644, under Ley para la Prevención de Muertes por Sobredosis de Opioides de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2644

(a) Toda persona que, de buena fe, experimente o se crea estar experimentando una sobredosis de opioides y reciba asistencia médica o cualquier persona que procure asistencia médica para cualquier persona que se crea está experimentado una sobredosis de opioides, incluyendo ella misma, no será:(1) Arrestada, acusada, enjuiciada, ni declarada convicta al amparo de las secs. 2401(a), 2403(a)(3), 2404(a), 2411(a), y/o 2411b(a)(11) y (12) de este título, conocidas como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”;(2) Sujeta a que se le revoque su libertad condicional o probatoria basado exclusivamente en la comisión de los delitos enumerados en la cláusula (1) de este inciso. Sin embargo, las circunstancias del caso sí podrán ser tomados en consideración para establecer o modificar los términos de supervisión de libertad condicional o probatoria.

(1) Arrestada, acusada, enjuiciada, ni declarada convicta al amparo de las secs. 2401(a), 2403(a)(3), 2404(a), 2411(a), y/o 2411b(a)(11) y (12) de este título, conocidas como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”;

(2) Sujeta a que se le revoque su libertad condicional o probatoria basado exclusivamente en la comisión de los delitos enumerados en la cláusula (1) de este inciso. Sin embargo, las circunstancias del caso sí podrán ser tomados en consideración para establecer o modificar los términos de supervisión de libertad condicional o probatoria.

(b) Las provisiones del inciso (a) solo aplicarán a quienes procuren asistencia médica para cualquier persona que, de buena fe, se crea está experimentado una sobredosis de opioides, incluyendo ella misma, si:(1) La persona procura atención médica por otra persona quien, de buena fe, se crea está experimentando una sobredosis de opioides y tiene necesidad de asistencia médica, y(2) Si la evidencia para un arresto, cargo, enjuiciamiento, convicción o revocación fue obtenida como causa directa y resultado de procurar asistencia médica.

(1) La persona procura atención médica por otra persona quien, de buena fe, se crea está experimentando una sobredosis de opioides y tiene necesidad de asistencia médica, y

(2) Si la evidencia para un arresto, cargo, enjuiciamiento, convicción o revocación fue obtenida como causa directa y resultado de procurar asistencia médica.

(c) Las provisiones del inciso (a) de esta sección aplicarán a quien, de buena fe, experimente o se crea estar experimentando una sobredosis de opioides y reciba asistencia médica, solo si la evidencia requerida para arrestar, acusar, enjuiciar y declarar convicta o efectuar una revocación fue obtenida como causa directa y resultado de procurar asistencia médica.

(d) Ninguna parte de esta sección será interpretada de modo que limite la admisión de evidencia ligada a la investigación o enjuiciamiento de un crimen relacionado a un acusado que no cualifique para las protecciones de este capítulo, o ligada a otros crímenes cometidos por una persona que cualifique para las protecciones provistas en este capítulo.

(e) Ninguna parte de esta sección será interpretada de modo que limite la incautación legal de evidencia o contrabando.

(f) Ninguna parte de esta sección será interpretada de modo que limite o disminuya la autoridad de un oficial de la ley para detener o llevarse bajo custodia a una persona durante el trascurso de una investigación o efectuar su arresto por cualquier ofensa, salvo aquellas provistas en el inciso (a) de esta sección.

(g) Ninguna parte de esta sección será interpretada de modo que limite, modifique, o elimine la inmunidad de responsabilidad que pueda cobijar a entidades públicas o empleados públicos al presente.