Orientación sobre sobredosis de opioides

24 L.P.R.A. § 2646, under Ley para la Prevención de Muertes por Sobredosis de Opioides de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2646

(a) Una organización o profesional de la salud que recete o despache un antídoto contra la sobredosis de opioides se asegurará de que el participante, al igual que cualquier familiar o miembro de su red de apoyo, reciba información sobre la misma. En caso de que el participante previamente no haya recibido orientación sobre la sobredosis, la organización o profesional de la salud deberá de proveerle al participante una orientación básica sobre la misma.

(1) Esta orientación debe de incluir:(1) La identificación y prevención de la sobredosis de opioides;(2) La administración y dosificación de un antídoto contra la sobredosis de opioides;(3) La importancia de llamar a los servicios de emergencia 9-1-1 para solicitar ayuda en casos de sobredosis de opioides;(4) El trato adecuado de una víctima de sobredosis luego de ser administrada un antídoto contra la misma; e(5) Información sobre el monitoreo electrónico voluntario en el hogar de ciertos signos vitales de las personas susceptibles a repercusiones relacionadas al uso de opioides.

(1) La identificación y prevención de la sobredosis de opioides;

(2) La administración y dosificación de un antídoto contra la sobredosis de opioides;

(3) La importancia de llamar a los servicios de emergencia 9-1-1 para solicitar ayuda en casos de sobredosis de opioides;

(4) El trato adecuado de una víctima de sobredosis luego de ser administrada un antídoto contra la misma; e

(5) Información sobre el monitoreo electrónico voluntario en el hogar de ciertos signos vitales de las personas susceptibles a repercusiones relacionadas al uso de opioides.