Inmunidad de responsabilidad para profesionales de la salud

24 L.P.R.A. § 2647, under Ley para la Prevención de Muertes por Sobredosis de Opioides de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2647

(a) Un profesional de la salud o farmacéutico quien, actuando de buena fe, directamente o mediante receta médica, despache un antídoto contra la sobredosis de opioides a un participante quien sea capaz, a juicio del profesional de la salud, de administrar dicho antídoto en caso de emergencia, no será sujeto a ninguna responsabilidad civil o criminal, o ninguna acción disciplinaria profesional por parte de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y/o la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros, como causa directa y resultado de los actos u omisiones del profesional al recetar y despachar un antídoto contra la sobredosis de opioides tal y como estipulado en este capítulo.

(b) En caso de emergencia, una persona que no sea profesional de la salud puede administrar, sin compensación, un antídoto contra la sobredosis de opioides, si tal persona cree de buena fe que esa persona está experimentando una sobredosis de opioides. Dicha persona no será sujeta a ninguna responsabilidad civil o criminal como resultado de sus actos u omisiones al administrar un antídoto contra la sobredosis de opioides tal y como estipulado en este capítulo. De igual manera, las inmunidades que provee la sec. 2644 de este título también aplicarán a una persona actuando de manera tal y como estipulada en esta sección, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos del Artículo[sic].

(c) Un miembro de las fuerzas de ley y orden, los servicios de emergencia o los servicios de primera respuesta puede en caso de emergencia administrar, sin compensación, un antídoto contra la sobredosis de opioides, si tal miembro ha recibido información de dicha sobredosis relacionada a los acápites (i) al (iv) del subinciso (c)(1) del Artículo 6 de esta Ley[sic] y cree de buena fe que esa persona está experimentando una sobredosis de opioides. Dicho miembro no será sujeto a ninguna responsabilidad civil o criminal como resultado de sus actos u omisiones al administrar un antídoto contra la sobredosis de opioides tal y como estipulado en este capítulo. Las inmunidades que provee la sec. 2644 de este título también aplicarán a una persona u organización actuando de manera tal y como estipulada en esta sección, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos de la sec. 2644 de este título.