Por medio de este capítulo, se autoriza el despacho y venta sin receta dentro de la jurisdicción de Puerto Rico del medicamento conocido como Naloxona, en sus versiones intranasal y autoinyectable o cualquier otra modalidad de dicho medicamento que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (F.D.A. por sus siglas en inglés) autorice para la venta y dispensación. Para esto, el Secretario del Departamento de Salud establecerá los parámetros para el despacho y venta de dicho medicamento, ya sea mediante carta circular o dentro de la reglamentación requerida que sea realizada por el Administrador al amparo del inciso (f) de la sec. 2645 de este título; y dentro de dichos parámetros, deberá establecer el formulario para despacho del mismo como medicamento “Over the Counter” (OTC) a través de los planes médicos que cubran el mismo dentro de sus cubiertas de farmacia.
Se establece además, que una organización de seguros de salud, o asegurador o intermediario o tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia, según sea el caso, si dicho medicamento se encuentra dentro de la cubierta médica, tendrá la responsabilidad de pago por las reclamaciones fidedignas sometidas por la farmacia respecto al pago o reembolso de la naloxona que haya sido dispensada o despachada, en cualesquiera de las modalidades autorizadas al amparo de este capítulo, sin mediar una receta o por medio de un “Standing Order”, según sea el caso. Por tanto, el farmacéutico o la farmacia no podrán ser penalizados, ya sea dentro del proceso de una auditoria ni de otra forma alguna por una organización de seguros de salud, o asegurador o intermediario o tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia, por haber dispensado el medicamento naloxona sin tener una receta o a través de un “Standing Order”, según sea el caso. Las organizaciones no gubernamentales de base comunitaria no necesitarán solicitar una licencia de botiquín para poder poseer, almacenar, transportar y proveer naloxona en todas sus formas.
Toda organización de seguros de salud, o asegurador o intermediario o tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia que incumpla con lo establecido en esta sección, incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa hasta un máximo de veinte mil (20,000) dólares por cada incidente o violación de esta sección.