Propósito y funciones

24 L.P.R.A. § 2662, under Observatorio de Drogas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2662

El Observatorio de Drogas de Puerto Rico tendrá como propósito primario recopilar las estadísticas e información generada por el componente gubernamental de Puerto Rico relacionada con la situación de las drogas legales e ilegales del país, así como fomentar la toma de decisiones de manera informada y el diseño de políticas públicas basadas en evidencia.

(a) A los fines de viabilizar su propósito, el Observatorio tendrá las siguientes funciones:(a) Identificar los programas y servicios gubernamentales afines a su propósito;(b) Recopilar, peticionar y organizar estadísticas e información relativa a las drogas;(c) Evaluar la información recopilada, así como las políticas públicas vigentes relativas al asunto de las drogas con la finalidad de presentar sus análisis, hallazgos y recomendaciones al Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa;(d) Diseñar un plan de acción para asegurar que toda agencia, departamento, instrumentalidad, corporación o municipio de Puerto Rico remita con regularidad sus datos;(e) Diseñar y adoptar indicadores que trasciendan el estudio y análisis de la oferta y demanda de drogas, incluyendo la creación y mantenimiento de un Sistema de Alerta Temprana de uso problemático de sustancias que provea alertas de manera rápida y oportuna para la detección temprana, intercambio de información, evaluación y respuesta frente a la aparición de nuevas sustancias, nuevos patrones de uso, o de eventos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, que puedan generar un problema de salud pública;(f) Diseñar y adoptar indicadores para la recopilación de datos sobre el número de personas admitidas a tratamiento para el manejo de adicciones, ingresos en salas de emergencias, sobredosis, muertes, infecciones con VIH/SIDA y arrestos relacionados con el uso problemático y venta de drogas, entre otros indicadores relativos a la salud, seguridad y el desarrollo económico;(g) Identificar, evaluar y recomendar cambios en los tratamientos y programas disponibles para personas con uso problemático de drogas;(h) Recopilar, organizar y diseminar las mejores prácticas para atender el uso problemático de drogas; y(i) Publicar sus análisis, estadísticas e informes a través de una plataforma digital al alcance de los ciudadanos y la comunidad internacional.

(a) Identificar los programas y servicios gubernamentales afines a su propósito;

(b) Recopilar, peticionar y organizar estadísticas e información relativa a las drogas;

(c) Evaluar la información recopilada, así como las políticas públicas vigentes relativas al asunto de las drogas con la finalidad de presentar sus análisis, hallazgos y recomendaciones al Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa;

(d) Diseñar un plan de acción para asegurar que toda agencia, departamento, instrumentalidad, corporación o municipio de Puerto Rico remita con regularidad sus datos;

(e) Diseñar y adoptar indicadores que trasciendan el estudio y análisis de la oferta y demanda de drogas, incluyendo la creación y mantenimiento de un Sistema de Alerta Temprana de uso problemático de sustancias que provea alertas de manera rápida y oportuna para la detección temprana, intercambio de información, evaluación y respuesta frente a la aparición de nuevas sustancias, nuevos patrones de uso, o de eventos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, que puedan generar un problema de salud pública;

(f) Diseñar y adoptar indicadores para la recopilación de datos sobre el número de personas admitidas a tratamiento para el manejo de adicciones, ingresos en salas de emergencias, sobredosis, muertes, infecciones con VIH/SIDA y arrestos relacionados con el uso problemático y venta de drogas, entre otros indicadores relativos a la salud, seguridad y el desarrollo económico;

(g) Identificar, evaluar y recomendar cambios en los tratamientos y programas disponibles para personas con uso problemático de drogas;

(h) Recopilar, organizar y diseminar las mejores prácticas para atender el uso problemático de drogas; y

(i) Publicar sus análisis, estadísticas e informes a través de una plataforma digital al alcance de los ciudadanos y la comunidad internacional.