Se faculta a la Administración de Salud Mental y Servicios Contra la Adicción (ASSMCA) a designar el personal, materiales y aquellos recursos económicos necesarios para el funcionamiento y operación del Observatorio. Asimismo, podrá establecer convenios con cualquier entidad pública o privada, incluyendo instituciones de educación superior o universidades para abaratar los costos del Observatorio y viabilizar su operación permanente.
Además, en base a la sec. 402 del Título 3, conocida como “Ley de la Administración de los Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, la ASSMCA podrá utilizar todos los remedios legales disponibles para hacer cumplir las funciones, facultades y cualquier disposición que mediante este capítulo se le reconocen al Observatorio de Drogas de Puerto Rico.