En un término que no excederá los doce (12) meses desde la aprobación de esta Ley, el Observatorio vendrá obligado a diseñar y adoptar sus indicadores con la participación y apoyo del Comité Científico Asesor, que estará compuesto por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), quien presidirá este Comité, y cualquier otra agencia, universidad u organización no gubernamental sin fines de lucro que la Administración entiende pertinente.
Toda entidad gubernamental que integre el Comité Científico Asesor nombrará a un (1) funcionario o funcionaria que tendrá facultad para tomar decisiones, y cuya preparación académica y experiencia laboral estará relacionada con la conducta humana, las ciencias estadísticas, y el asunto de las drogas.
Luego de la adopción de los primeros indicadores, el Comité Científico Asesor se reunirá cada seis (6) meses para evaluar la efectividad de los indicadores implementados, y podrá modificar o descartar aquellos que estime pertinente. La adopción, modificación o eliminación de indicadores se realizará mediante votación, y solo será necesario una mayoría simple de votos de entre los miembros del Comité Científico Asesor. Todo integrante del Comité Científico Asesor tendrá derecho a un (1) solo voto. Ningún informe o análisis se publicará a menos que haya sido aprobado por el Comité Científico Asesor. El Comité Científico Asesor procurará recibir el insumo de organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas que utilizan drogas en el proceso de adopción, modificación o eliminación de indicadores.