Toda agencia, departamento, instrumentalidad, corporación, municipio, entidad, persona o institución que incumpla con las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos será sancionado por la ASSMCA con una multa administrativa en una primera infracción, de tres mil dólares ($3,000) por estadísticas e indicadores no reportados, y en subsiguientes infracciones será sancionado con una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000) por estadísticas e indicadores no reportados.
Toda agencia, departamento, instrumentalidad, corporación, municipio, entidad, persona o institución que no haya cumplido con el reporte completo, fiel y oportuno por cualquier razón durante tres meses consecutivos y no haya demostrado progreso en el cumplimiento, permitirá el acceso inmediato a las bases de datos, archivos y otros documentos, y el Observatorio recopilará los datos y exigirá el reembolso de los gastos incurridos en obtener dichos datos hasta un máximo de cien dólares ($100) por estadísticas e indicadores, además de las multas correspondientes.
Las sumas recaudadas por concepto de las multas administrativas y los reembolsos por concepto de gastos incurridos en recopilar la información sobre estadísticas e indicadores, según dispuesto en esta sección, ingresarán al Fondo Especial del Observatorio para uso exclusivo del Observatorio. Este Fondo será administrado por la ASSMCA y se regirá mediante los reglamentos que emita la ASSMCA en virtud de la sec. 2668 de este título.