Reglamentación

24 L.P.R.A. § 2668, under Observatorio de Drogas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2668

Se faculta a la Administración de Salud Mental y Servicios Contra la Adicción (ASSMCA) y cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con los propósitos establecidos en este capítulo.