Injunctions

24 L.P.R.A. § 2707, under Ley de Sustancias Peligrosas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 2707

El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción para expedir injunctions para impedir las violaciones [de] este capítulo, o para impedir que se obstruya el cumplimiento de este capítulo, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Reglas de Procedimiento Civil, previa solicitud del Secretario de Salud.