El Secretario de Salud queda autorizado a celebrar vistas administrativas cuando sean solicitadas según las disposiciones de este capítulo.
24 L.P.R.A. § 2710, under Ley de Sustancias Peligrosas de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 2710
El Secretario de Salud queda autorizado a celebrar vistas administrativas cuando sean solicitadas según las disposiciones de este capítulo.