Penalidades

24 L.P.R.A. § 2716, under Ley de Funcionarios Autorizados a Investigar, Confiscar y Disponer de Sustancias Peligrosas.

24 L.P.R.A. § 2716

(a) Toda persona cometerá un delito grave, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, si incurre en los siguientes actos obstruyendo el trabajo de la defensa o de la fiscalía:(a) Altere, destruya, suprima u oculte cualquier registro, documento u objeto con el propósito de menoscabar su credibilidad, legibilidad o disponibilidad en cualquier procedimiento o investigación oficial, o(b) Fabricase, falsifique, presente o utilice cualquier registro, documento u objeto con conocimiento de su calidad de falso con el propósito de menoscabar o impedir la labor de otro funcionario o servidor público que esté o pueda estar llevando a cabo un procedimiento o investigación oficial.(c) La pena por la comisión del delito aquí descrito será impuesta conforme surge de los artículos relacionados y contenidos en el Código Penal de Puerto Rico.

(a) Altere, destruya, suprima u oculte cualquier registro, documento u objeto con el propósito de menoscabar su credibilidad, legibilidad o disponibilidad en cualquier procedimiento o investigación oficial, o

(b) Fabricase, falsifique, presente o utilice cualquier registro, documento u objeto con conocimiento de su calidad de falso con el propósito de menoscabar o impedir la labor de otro funcionario o servidor público que esté o pueda estar llevando a cabo un procedimiento o investigación oficial.

(c) La pena por la comisión del delito aquí descrito será impuesta conforme surge de los artículos relacionados y contenidos en el Código Penal de Puerto Rico.